Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 54º. Normas generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
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Art. 54º. Normas generales.
1. Las personas obligadas a cotizar tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o primas que por error se hubiesen ingresado, dentro del plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de haberse hecho efectivas. Transcurrido dicho plazo, caducará el derecho a solicitar su devolución y quedará firme el ingreso realizado. (Derogado)
2. No procederá la devolución de cuotas o primas ingresadas maliciosamente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar cuando las cantidades se hayan ingresado indebidamente, por error no malicioso, y hayan servido de base para el cálculo de prestaciones, se deducirá de la cantidad a devolver el importe de la diferencia entre lo satisfecho por tales prestaciones y la cuantía que éstas hubieran tenido de no existir el ingreso erróneo. Sin perjuicio de que presentada la solicitud a que este número se refiere se revisen las cuantías de tales prestaciones sin efecto retroactivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


