Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 55º. Petición y resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 55º. Petición y resolución.
Las peticiones de devolución de cuotas se formularán por los empresarios ante la Entidad Gestora, en nombre propio y en el de sus trabajadores. Éstos podrán interesar de su Empresa que formule estas peticiones y presentarlas directamente cuando la misma se negase a hacerlo o hubiese desaparecido. (Derogado)
La devolución no podrá afectar, en ningún caso, a ingresos efectuados a consecuencia de certificaciones de descubierto o actas de liquidación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


