Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 56º. Devolución de oficio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 56º. Devolución de oficio.
El Instituto Social de la Marina y las Mutua Patronales podrán acordar la devolución de oficio de las cantidades que se hubieran ingresado indebidamente, siempre que con anterioridad no se hubiese solicitado la devolución de aquellas cantidades, conforme a lo previsto en los artículos anteriores de esta Subsección, o se tratase de ingresos efectuados a consecuencia de certificaciones de descubierto o actas de liquidación. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


