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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 85º. Clases y cuantía de las prestaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 22 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (257 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 85º. Clases y cuantía de las prestaciones.
Los trabajadores comprendidos en este Régimen Especial tendrán derecho a las siguientes prestaciones económicas de protección a la familia:
1. Prestaciones de pago periódico.
a) Los trabajadores incluidos en el grupo primero del artículo 33 de este Reglamento percibirán una asignación mensual por hijo y una asignación mensual por esposa en los mismos supuestos, condiciones y cuantía que en el Régimen General.
b) Los trabajadores incluidos en el grupo segundo tendrán derecho a una asignación mensual por hijo y una asignación mensual por esposa en los mismos supuestos y condiciones que en el Régimen General, y las cuantías serán las resultantes de aplicar a las establecidas en el Régimen General los coeficientes reductores que se señalen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento, incrementados dichos resultados en un tercio de las cuantías fijadas para el citado Régimen General; en todo caso tales cuantías se redondearán por exceso, hasta que sean múltiplos de diez.
c) Los trabajadores incluidos en el grupo tercero percibirán una asignación mensual de 70 pesetas por hijo y una asignación mensual de 100 pesetas por esposa.
d) Cuando las circunstancias económicas lo permitan, el Ministerio de Trabajo podrá elevar las cuantía de las prestaciones de protección familiar de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero.
2. Prestaciones de pago único:
Todos los trabajadores incluidos en este Régimen Especial tendrán derecho a una asignación al contraer matrimonio y a una asignación al nacimiento de cada hijo, en los mismos casos, condiciones y cuantías establecidas para el Régimen General.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-7266 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

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