Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 86º. Prestaciones a pensionistas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 22 de marzo de 1991.
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Art. 86º. Prestaciones a pensionistas.
1. Los pensionistas y los perceptores de prestaciones de pago periódico de este Régimen Especial tendrán derecho a las asignaciones mensuales por esposa y por hijos en los mismos supuestos y condiciones que en el Régimen General, y en la cuantía correspondiente a la asignada a los trabajadores en activo del grupo a que haya pertenecido durante los 24 meses anteriores a aquel en que haya pasado a la situación de pensionista, y en el supuesto de que haya pertenecido, durante dicho período a uno o varios grupos, se tomará en cuenta en el que hubiese permanecido más tiempo. (Derogado)
2. Las asignaciones de pago único las percibirán los pensionistas y los perceptores de prestaciones de pago periódico de este Régimen Especial en las mismas cuantías, supuestos y condiciones que las establecidas para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-7266 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


