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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 86º. Prestaciones a pensionistas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 22 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 86º. Prestaciones a pensionistas.
1. Los pensionistas y los perceptores de prestaciones de pago periódico de este Régimen Especial tendrán derecho a las asignaciones mensuales por esposa y por hijos en los mismos supuestos y condiciones que en el Régimen General, y en la cuantía correspondiente a la asignada a los trabajadores en activo del grupo a que haya pertenecido durante los 24 meses anteriores a aquel en que haya pasado a la situación de pensionista, y en el supuesto de que haya pertenecido, durante dicho período a uno o varios grupos, se tomará en cuenta en el que hubiese permanecido más tiempo.
2. Las asignaciones de pago único las percibirán los pensionistas y los perceptores de prestaciones de pago periódico de este Régimen Especial en las mismas cuantías, supuestos y condiciones que las establecidas para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-7266 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

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