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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 9.º Formulación de la inscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (421 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 9.º Formulación de la inscripción.
1. Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en este Régimen Especial.
Esta obligación corresponde exclusivamente a la Organización de Trabajos Portuarios por lo que se refiere al trabajo de los estibadores portuarios.
2. La inscripción se efectuará, a nombre de la persona natural o jurídica, titular de la Empresa, en la Delegación Provincial del Instituto Social de la Marina del domicilio de aquélla. La solicitud de inscripción y los documentos correspondientes podrán también presentarse, para su remisión a la Delegación Provincial competente, en las Oficinas Centrales del Instituto o en la Delegación Local que corresponda en el lugar donde radique la Empresa.
3. La solicitud de inscripción de la Empresa, en la que figurarán los datos precisos para su completa identificación, se formulará según modelo oficial y acompañando la documentación reseñada en los números siguientes.
4. Cuando el titular sea una persona natural, justificará su identidad con la exhibición del correspondiente documento nacional, o del pasaporte o documento que le sustituya si se tratase de un extranjero. Cuando el titular sea una persona jurídica, acreditará tal condición mediante certificación del Registro Mercantil u otro documento fehaciente. Los nombres comerciales o usuales sólo podrán figurar como complemento del nombre del titular. Si el firmante de la solicitud tuviese el carácter de apoderado, deberá acreditar documentalmente tal condición.
5. En el mismo acto de formalizar la inscripción, se harán constar por el empresario todos los datos relativos a la protección de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y, en su caso, si opta a favor de una Mutua Patronal y cuál sea la misma. En este último caso se acompañará duplicado de la proposición o documento de asociación debidamente diligenciado por la Mutua Patronal de que se trate.
6. La Mutua Patronal que haya aceptado la proposición de asociación de una Empresa deberá enviar al Instituto Social de la Marina un duplicado del subsiguiente documento de asociación dentro de los tres días siguientes a aquel en que se suscriba, o comunicarle, dentro de igual plazo, que la proposición de asociación ha quedado sin efecto.
7. Siempre que la Empresa solicite la protección de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional por la Entidad gestora o no formule declaración de opción a favor de una Mutua Patronal, el Instituto Social de la Marina protegerá las contingencias aludidas, procediendo a la expedición del documento que así lo acredite en el que deberá figurar el número de inscripción de la Empresa.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

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