Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 101º. Constitución de la relación de protección.
Art. 101º. Constitución de la relación de protección.
La constitución de la adecuada y suficiente relación de protección para cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional es obligatoria para:
a) Los empresarios en lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena que emplee y, en concepto de tal, a la Organización de Trabajadores Portuarios por lo que se refiere a los estibadores portuarios.
b) Los trabajadores por cuenta propia y armadores a que se refiere el artículo séptimo de este Reglamento. El Instituto Social de la Marina podrá autorizar a las Entidades sindicales para que las personas a que se refiere este apartado puedan formalizar la relación de protección a través de dichas Entidades.
Para tener derecho a las prestaciones que se regulan en la presente sección, no se exigirá período de cotización alguno.


