Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 24º. Sujeto responsable.
Art. 24º. Sujeto responsable.
1. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad.
2. Asimismo responderán, en su caso, del cumplimiento de esta obligación:
a) El propietario de la embarcación o explotación contratada respecto de las obligaciones del contratista, si éste fuese declarado insolvente.
b) El adquirente, en los casos de sucesión en la titularidad de la embarcación o explotación, responderá solidariamente con el anterior titular o con sus herederos del pago de las cuotas devengadas antes de dicha sucesión.
c) La misma responsabilidad solidaria se establece entre el empresario cedente y el cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título amistoso o no lucrativo.
3. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos son sujetos responsables respecto de la obligación de cotizar que les incumbe y que comprenderá el pago a su cargo de las dos aportaciones que integran la cuota.
4. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la parte de cuota que corresponde a las aportaciones de los mismos, entendiéndose que este momento será el del reparto del «Monte Menor», cuando se trate de trabajadores retribuidos a la parte. Si no se realizase así, no podrá efectuarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
5. El empresario que habiendo efectuado tal descuento, no ingresare dentro de plazo las cuotas correspondientes, incurrirá en responsabilidad frente a sus trabajadores y ante la Entidad Gestora, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que puedan proceder.


