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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 37º. Cotización por pagas extraordinarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 37º. Cotización por pagas extraordinarias.
1. La cotización por las pagas extraordinarias de 18 de Julio y de Navidad será la resultante de multiplicar la base de cotización correspondiente a un día por el número de éstos que constituyan la paga extraordinaria, según la Reglamentación de Trabajo aplicable.
2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se tomarán los días que se señalen en la Reglamentación de Trabajo para la respectiva paga extraordinaria, aunque en Convenio Colectivo Sindical, Reglamento de Régimen Interior o contrato individual se atribuya a dicha paga un número mayor de días.
3. Únicamente procederá cotizar por más días de los que se señalen en la Reglamentación de Trabajo, cuando así se haya establecido en concepto de mejoras, de conformidad con lo que sobre las mismas se dispone en este Reglamento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

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