Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 38º. Tope máximo de cotización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 38º. Tope máximo de cotización.
Serán de aplicación a este Régimen Especial a efectos de bases de cotización los topes máximos previstos para el Régimen General con arreglo al artículo 75 de la Ley de la Seguridad Social. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


