LexTotal

Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 38º. Tope máximo de cotización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 38º. Tope máximo de cotización.
Serán de aplicación a este Régimen Especial a efectos de bases de cotización los topes máximos previstos para el Régimen General con arreglo al artículo 75 de la Ley de la Seguridad Social. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

← Art 37 Índice Art 39 →