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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 39º. Redondeo de las cuotas resultantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 39º. Redondeo de las cuotas resultantes.
Si en la cuantía de las cuotas, determinadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes, resultare fracción de peseta, será despreciada si fuera inferior a cincuenta céntimos o se completará la unidad en otro caso. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

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