Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 51º. Normas generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
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Art. 51º. Normas generales.
1. Podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos en el pago de las aportaciones que correspondan a los empresarios y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos en las cuotas de este Régimen Especial, siempre que éstos los soliciten justificando que por razones económicas de carácter transitorio se ven en la imposibilidad de ingresar puntualmente sus aportaciones. (Derogado)
2. No podrá concederse aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3. Los empresarios a que este artículo se refiere deberán continuar ingresando, con puntualidad, las aportaciones que en las cuotas correspondan a sus trabajadores, con la consideración de ingresos a cuenta de la liquidación total de dichas cuotas.
4. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, trámite y resolución de las mismas se ajustarán a las normas vigentes para el Régimen General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


