Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 52º. Normas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 52º. Normas.
1. El control, tanto de los ingresos como de su falta se efectuará por el Instituto Social de la Marina. (Derogado)
2. El Instituto Social de la Marina tendrá respecto a la recaudación correspondiente a las Empresas y trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este Reglamento General las mismas facultades que para el Régimen General se conceden al Instituto Nacional de Previsión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


