Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 63º. Incompatibilidad de pensiones.
Art. 63º. Incompatibilidad de pensiones.
1. Las pensiones que conceda este Régimen Especial a sus beneficiarios serán incompatibles entre sí, a no ser que expresamente se disponga lo contrario legal o reglamentariamente.
2. En caso de incompatibilidad, el trabajador que pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.


