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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 7.º Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.

Art. 7.º Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.

1. Los armadores de embarcaciones que presten servicios a bordo de las mismas y no reúnan cualquiera de las condiciones primera y tercera del número 1 del artículo 3.º se asimilarán a trabajadores por cuenta ajena, siempre que:

a) Figuren en el rol de la embarcación como tripulantes o técnicos; y

b) Perciban, como retribución por su trabajo, una participación en el «Monte menor» o un salario como tripulantes.

2. Estos armadores tendrán los mismos derechos y obligaciones, en cuanto a este Régimen Especial se refiere, que los restantes miembros de la dotación de la embarcación, sin perjuicio de lo que en el artículo 96 se dispone e independientemente de las obligaciones que les correspondan como empresarios.

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