Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 82º. Subsidio de viudedad.
Art. 82º. Subsidio de viudedad.
1. Tendrá derecho a un subsidio temporal de viudedad la viuda que al fallecimiento de su cónyuge reúna los requisitos señalados en los apartados a) y b) del número uno del artículo anterior de este Reglamento y no se encuentre en alguna de las situaciones de su apartado c).
2. La duración, cuantía mensual y demás condiciones del subsidio temporal de viudedad a que se refiere el número anterior serán las mismas que en el Régimen General.


