Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 88º. Beneficiarios.
Art. 88º. Beneficiarios.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se otorgarán las prestaciones que se señalan en esta sección a los trabajadores siguientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena, que reúnan las condiciones necesarias para estar comprendidos como tales en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
b) Armadores asimilados a los trabajadores por cuenta ajena a los que se refieren el artículo 4 de la Ley reguladora de este Régimen Especial y el artículo 7 del presente Reglamento.


