Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 90º. Prestación económica por incapacidad laboral transitoria.
Art. 90º. Prestación económica por incapacidad laboral transitoria.
La prestación económica en caso de incapacidad laboral transitoria se otorgará mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo en las condiciones y con los límites temporales establecidos en el Régimen General.
Su cuantía se determinará aplicando el porcentaje que a estos efectos se establece en el Régimen General a la base constituida por los salarios realmente percibidos por los trabajadores, por las remuneraciones señaladas conforme a lo previsto en el artículo 34, en la pesca a la parte.
En cuanto a los estibadores portuarios se refiere, por las retribuciones señaladas igualmente, mediante el procedimiento determinado en el artículo 35.


