Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 96º. Protección de pleno derecho.
Art. 96º. Protección de pleno derecho.
1. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el artículo 2 de este Reglamento se considerarán, de pleno derecho, protegidos contra las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional aun cuando, por infracción de la obligación legal correspondiente, el empresario por cuya cuenta trabajen no hubiere constituido a tal efecto la adecuada y suficiente relación con la Entidad gestora o Mutua patronal autorizada para ello.
El empresario será responsable directo de todas las prestaciones a que el accidentado o sus derechohabientes pudieran tener derecho, y en el supuesto de protección insuficiente por haber cotizado sobre retribuciones inferiores a las que estuviese obligado, la Entidad gestora o Mutua patronal únicamente responderá hasta el límite de las cantidades sobre las que se hubieren hecho efectivas las cuotas por la contingencia de accidente de trabajo, siendo la diferencia a cargo del empresario en las mismas condiciones que en el Régimen General.
2. En los casos de insolvencia empresarial, la víctima del accidente de trabajo o de enfermedad profesional y sus derechohabientes podrán hacer efectivos sus derechos con cargo al Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo en los mismos supuestos y condiciones establecidos para el Régimen General.


