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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969.

Artículo 23.

Artículo 23.

El trabajador que cumpla las condiciones exigidas por la legislación de una de las dos Partes Contratantes para tener derecho a las prestaciones familiares, las recibirá igualmente en el caso de que sus familias residan o se encuentren en el otro país. Las Autoridades competentes podrán convenir la forma de abono de tales prestaciones.

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