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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. El titular de una pensión o renta debida en virtud de la legislación de una Parte Contratante tendrá derecho a las prestaciones familiares previstas en la legislación de este Parte, incluso si sus familiares residen en el otro país.

2. Las prestaciones familiares correspondientes a los titulares de pensiones debidas en virtud de las legislaciones de las dos Partes Contratantes estarán a cargo del Organismo competente, bajo cuya legislación haya cumplido el más largo período de seguro.

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