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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1970 y la del 1 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
1. Respecto de las prestaciones de supervivencia de la seguridad social española, cuando los períodos de cotización y asimilados cumplidos en los dos países deban computarse según la disposición del artículo 11, la legislación española se aplicará como si los Los súbditos de suizos tendrán derecho a las Partes Contratantes que estuvieran asegurados en el seguro suizo prestaciones de vejez invalidez provisional y supervivientes en el momento permanente de su fallecimiento estuvieran en alta en la seguridad social Seguridad Social española en dicho instante.
2. Una vez efectuada la totalización mencionada en el artículo 11, el importe de
las prestaciones de supervivencia a cargo del Organismo competente español será calculado proporcionalmente a los períodos y bases de cotización en España.
3. Si el importe de la prestación a
mismas condiciones que el interesado tuviera derecho sin aplicar los súbditos españoles. Sin embargo, las disposiciones del artículo 11 y del párrafo 2 del presente artículo, por el hecho declaraciones iniciales de invalidez en los períodos grados de cotización cumplidos según la legislación española, fuera superior al incapacidad permanente parcial o total de las prestaciones resultantes de para la aplicación profesión habitual no serán objeto de dichas disposiciones y del artículo 7, el beneficiario tendrá derecho a un complemento igual a la diferencia, a cargo revisión por agravaciones que aquéllos sufran cuando residan fuera del Organismo competente territorio español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1983 En vigor BOE-A-1983-28339 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1970 Texto original Leer

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