Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1970 y la del 1 de noviembre de 1983.
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Artículo 28.
1. Cuando una persona pueda solicitar prestaciones según las disposiciones legales de una uno de las Partes los Estados Contratantes por un daño ocurrido en el territorio de la otra Parte del otro Estado y tenga derecho a reclamar de un tercero la reparación del daño en virtud de las disposiciones legales de esta última Parte, este último Estado, la institución Institución deudora de las prestaciones de la primera Parte del primer Estado se subrogará en el derecho a la reparación respecto del tercero, según las disposiciones legales que le sean aplicables. La otra Parte El otro Estado reconocerá esta subrogación a condición de que las disposiciones aplicables de su legislación nacional prevean también el principio de transferencia del derecho a reparación. subrogación.
2. Cuando, en aplicación del párrafo anterior, instituciones de seguro de las dos Partes Contratantes tengan derecho a reclamar la reparación de un daño en virtud de prestaciones concedidas por el mismo hecho, serán acreedoras solidarias y deberán proceder entre ellas a la distribución de los importes recuperados proporcionalmente a las prestaciones debidas por cada una de ellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1983 En vigor | BOE-A-1983-28339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1970 | Texto original | Leer |


