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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1970 y la del 1 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
1. Para aplicar el la aplicación del presente Convenio, Convenio el término Autoridad competente «autoridad competente» designa:
En lo que concierne Respecto a España, el España:
El
Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social.
En lo que concierne Respecto a Suiza, la Suiza:
La
Oficina Federal de Seguros Sociales.
2. Las Autoridades competentes:
a) Concluirán los Acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.
b) Se comunicarán toda clase de informaciones sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio.
c) Se comunicarán todas las informaciones sobre las modificaciones de su legislación.
d) Especialmente podrán convenir que cada Parte Contratante designe Organismo de enlace.
e) Podrán fijar, de común acuerdo, disposiciones relativas a la notificación de actuaciones judiciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1983 En vigor BOE-A-1983-28339 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1970 Texto original Leer

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