Legislación › Orden de 7 de junio de 1971 sobre creación del Certificado de Competencia de Marinero Electricista para Buques Mercantes y de Pesca.
Art. 3.
Art. 3.
En las Escuelas de Náutica y de Formación Profesional Náutico Pesquera Oficiales y en las Reconocidas que se autoricen se desarrollarán cursos de preparación y se efectuarán los exámenes de los alumnos oficiales y libres que aspiren a la obtención de esté certificado. Dichos cursos tendrán una duración de cuatro meses.


