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Legislación › Orden de 7 de junio de 1971 sobre creación del Certificado de Competencia de Marinero Electricista para Buques Mercantes y de Pesca.

Art. 5.

Art. 5.

El personal que haya estado embarcado con anterioridad a la publicación de esta Orden ministerial un mínimo de dos años en plaza de Electricista en buque mercante o de pesca y justifique por medio de certificado expedido por el Capitán o Patrón estar en posesión de los conocimientos necesarios para desempeñar esta plaza con idoneidad podrá solicitar, sin examen, la expedición de este certificado.

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