Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1971 y la del 2 de julio de 1993.
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Artículo 10.
A) La Solicitud de extradición se enviará por la vía diplomática.
B) La solicitud deberá ir acompañada de:
1. Los datos de identificación de la persona reclamada.
2. El relato de los hechos del caso.
3. Los textos legales de la Parte requirente que sean aplicables, incluyendo los preceptos que establezcan el delito, la pena, el procedimiento y que regulen la prescripción y la ejecución.
C) 1. Cuando el requerimiento se refiera a una persona que ya ha sido condenada, deberá ir acompañado:
Si procede de los Estados Unidos de América, una copia de la declaración de culpabilidad y de la sentencia, si se hubiera pronunciado,
Si procede de España, una copia de la sentencia dictada,
2. En ambos casos, se enviará también una certificación de que la sentencia no se ha cumplido, o de la parte que falta por cumplir.
D) Cuando el requerimiento la solicitud se refiera refiere a una persona que todavía no ha haya sido condenada, deberá ir también acompañado acompañada de una orden de detención emitida dictada por un Juez u otra autoridad judicial de la Parte requirente. requirente
La Parte requerida podrá solicitar que lapresente pruebas suficientes para establecer «Prima facie» y deberá ir acompañada de la información que justificaría la sumisión a juicio de dicha persona reclamada ha cometido si el delito por al cual la extradición se formula. hubiere cometido en el territorio del Estado requerido. La Parte requerida puede denegar la extradición solicitada si un examen del al examinar el caso demuestra que en cuestión, la orden de arresto es detención aparece manifiestamente infundada, infundada.
E) Si se suscitase duda sobre la identidad de la persona objeto de la extradición, deberán enviarse las elementos de prueba que demuestren que la persona reclamada es la misma a la que se refiere la sentencia de arresto o la orden de arresto.
F) Los documentos que, de conformidad con este artículo, deben acompañar a la demanda de extradición serán admitidos corno medio de prueba cuando:
Si proceden de España, lleven la firma de un Juez, otra autoridad judicial o funcionario público y estén legalizados por el principal agente diplomático o consular de los Estados Unidos en España.
Si proceden de los Estados Unidos estén firmadas por un Juez, Magistrado o autoridad pública de los Estados Unidos, sellados con el sello oficial del Departamento de Estado y legalizados por la Embajada de España en los Estados Unidos.
G) Las documentos mencionados en este artículo se presentarán acompañados de una traducción oficial al idioma de la Parte requerida, que será de carga de la requirente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-15026 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1993 | BOE-A-1993-17025 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1971 | Texto original | Leer |


