Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970.
Artículo 12.
Artículo 12.
Si la Parte requerida solicita comprobantes o informaciones adicionales para decidir sobre la demanda de extradición, deberán serle entregados dentro del plazo que a tal efecto señale.
Si la persona reclamada se encuentra detenida y no son suficientes los comprobantes o la información adicional facilitada como anteriormente se indica, o no han sido recibidos dentro del periodo señalado por la Parte requerida, dicha persona será puesta en libertad. Sin embargo, esta puesta en libertad no impedirá a la Parte requirente presentar otra demanda con respecto al mismo delito, o a cualquier otro.


