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Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970.

Artículo 16.

Artículo 16.

En la medida que lo permitan las Leyes de la Parte requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados, todos los objetos precedentes del delito o las piezas de convicción, si se encuentran, serán entregados a la Parte requirente una vez concedida la extradición.

En las condiciones especificadas en el párrafo anterior, los objetos mencionados serán entregados a la Parte requirente, incluso si la extradición acordada no puede llevarse a efecto por muerte o evasión del reclamado.

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