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Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970.

Artículo 17.

Artículo 17.

Los gastos relativos al transporte de la persona reclamada serán pagados por la Parte requirente. Los funcionarios y autoridades competentes del Estado en que el procedimiento de extradición tenga lugar deberán mantener, dentro de sus facultades legales, la solicitud de la Parte requirente ante los correspondientes Jueces y Tribunales.

La Parte requerida no presentará a la Parte requirente ninguna reclamación pecuniaria derivada del arresto, custodia, comparecencia y entrega de las personas reclamadas, de acuerdo con las disposiciones de este Tratado.

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