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Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970.

Artículo 2 bis.

Artículo 2 bis.

A) Siempre que concurran los demás requisitos exigidos, la extradición será también concedida incluso si, con arreglo a la legislación de la Parte Requerida, la acción penal o la pena hubieran prescrito. La Parte Requerida quedará obligada a aceptar la declaración de la Parte Requirente de que, según la legislación de la Parte Requirente, la acción penal o la pena no han prescrito.

B) Una amnistía promulgada en la Parte Requerida no constituirá obstáculo para la extradición.

Se añade por el art. 1 del Tratado suplementario de 12 de marzo de 1996. BOE-A-1999-15026.

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