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Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1971 y la del 2 de julio de 1993. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
Ninguna de las Partes Contratantes tendrá la obligación de entregar a sus propios nacionales, pero la autoridad competente de España o el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos o la autoridad competente de España, Unidos, tendrá la facultad de entregarlos si, entregarlos, si a su juicio, lo considera procedente siempre que no lo prohíba su propia legislación interna. Si la consideran procedente. extradición fuera rehusada exclusivamente por causa de nacionalidad, el Estado requerido deberá, si lo solicitare el Estado requirente, someter el caso a sus autoridades para la persecución penal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1993 En vigor BOE-A-1993-17025 Leer Qué cambió
16 de junio de 1971 Texto original Leer

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