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Legislación › Decreto 2076/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía.

[preambulo]

El artículo segundo del Decreto-ley nueve/mil novecientos setenta, de veintiocho de julio, dispone que las facultades y competencias profesionales entre las distintas titulaciones técnicas se regularán mediante los correspondientes Decretos para los Arquitectos técnicos y las diversas ramas de la Ingeniería técnica, a propuesta de los Ministerios interesados, con el asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del estricto ámbito de las competencias académicas que le están encomendadas.

En cumplimiento de esta norma, y por corresponder a la Presidencia del Gobierno la ordenación de las actividades profesionales relacionadas con la Topografía se ha procedido a regular las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros técnicos en Topografía.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno previo informe del Ministro de Educación y ciencia, de conformidad con el Consejo de Estado en Comisión Permanente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de agosto de mil novecientos setenta y uno,

DISPONGO:

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