Legislación › Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
El derecho de explotación objeto de la hipoteca implica, como base para su posible ejercicio, la disponibilidad sobre el negativo, internegativo o copias de la película.
El derecho de explotación comercial corresponde plenamente al productor. También corresponderá al distribuidor y al exportador, cuando así lo hubieran adquirido a precio alzado con la extensión que se derive de sus respectivos títulos adquisitivos.


