Legislación › Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas.
Artículo vigésimo primero.
Artículo vigésimo primero.
Todas las cantidades que en concepto de rendimientos de la película hayan de ser entregadas al acreedor hipotecario lo serán precisamente a través de una cuenta bancaria especial cuyas circunstancias se especificarán en todos los contratos a que se refiere la presente disposición. El acreedor, titular de la cuenta, hará saber al Banco depositario la finalidad de la misma y la cantidad a que asciendan crédito e intereses garantizados y autorizará al hipotecante a conocer en cualquier momento el total de lo ingresado en la mencionada cuenta.


