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Legislación › Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cláusula 12. Indemnizaciones por cuenta del contratista.

Cláusula 12. Indemnizaciones por cuenta del contratista.

Será obligación del contratista indemnizar los daños que se causen a la Administración o al personal dependiente de la misma, por iguales causas, y con idénticas excepciones que las que con referencia a terceros señala el artículo 134 del Reglamento General de Contratación.

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