Legislación › Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cláusula 18. Inscripciones en las obras.
Cláusula 18. Inscripciones en las obras.
Podrán ponerse en las obras las inscripciones que acrediten su ejecución por el contratista. A tales efectos, éste cumplirá las instrucciones que tengan establecidas la Administración, y, en su detecto, las que dé el Director:
El contratista no podrá poner ni en la obra ni en los terrenos ocupados o expropiados por la Administración para la ejecución de la misma inscripción alguna que tenga carácter de publicidad comercial.


