Legislación › Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cláusula 37. Productos industriales de empleo en la obra.
Cláusula 37. Productos industriales de empleo en la obra.
Los productos industriales de empleo en la obra se determinarán por sus cualidades y características, sin poder hacer referencia a marcas, modelos o denominaciones específicas.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto; pudiendo el contratista utilizar productos de otra marca o modelo que tenga las mismas.


