Legislación › Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cláusula 63. Suspensiones temporales.
Cláusula 63. Suspensiones temporales.
Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases de obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación «Suspensión Temporal Parcial» en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si a la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación «Suspensión Temporal Total» en los mismos documentos.
En ningún caso se utilizará la denominación «Suspensión Temporal» sin concretar o calificar el alcance de la misma.


