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Legislación › Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.

Art. 38. Recargos.

Art. 38. Recargos.

Para practicar la caza mayor, excluidos los animales dañinos; participar en la caza de perdices a ojeo, tiradas de patos y cazar el urogallo o la avutarda, será necesario que en la licencia figure un sello de recargo, cuyo importe será igual a la mitad del de la licencia. La liquidación y contabilidad de estos recargos se efectuará en la misma forma que la establecida para las licencias de caza.

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