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Legislación › Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.

Art. 43. Sociedades Colaboradoras.

Art. 43. Sociedades Colaboradoras.

1. El Servicio otorgará el título de Sociedades Colaboradoras del mismo en favor de aquellas Entidades que cumplan o se comprometan a cumplir los siguientes fines:

a) Colaborar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, relativas a la caza.

b) Elevar al Servicio sugerencias encaminadas al perfeccionamiento de la legislación cinegética.

c) Actuar, de manera eficaz, en la conservación, fomento y racional aprovechamiento de la riqueza cinegética nacional.

2. Las Sociedades de cazadores que traten de obtener el título de Sociedades Colaboradoras, habrán de solicitarlo de la Jefatura Nacional del Servicio a través de la Jefatura Provincial que por razón administrativa corresponda y deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Acreditar que la Sociedad posee un marcado carácter social y un número de socios que sea superior a ochenta.

c) Invertir, como mínimo, el 75 por 100 de todos los ingresos de la Sociedad en actividades o trabajos que redunden de forma directa en la mejor protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética.

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