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Legislación › Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, por el Ministerio de Obras Públicas se procederá a la programación de los siguientes estudios y obras:

– Obras a realizar en primera fase por el Consorcio Provincial de Abastecimientos y Saneamientos de Cáceres.

– Ampliación del abastecimiento y saneamiento de Toledo y su polígono industrial, con utilización, si procede, de los recursos del río Algodor, así como los de Talavera de la Reina y Puente del Arzobispo.

– Abastecimiento que será mancomunado en la medida conveniente para una mejor explotación futura de los pueblos afectados por el embalse de Buendía.

– Abastecimiento de las poblaciones afectadas por la traza del acueducto Tajo-Segura.

– Abastecimiento y saneamiento de la ciudad de Albacete.

– Estudio de la construcción del viaducto de cola del embalse de Buendía.

– Terminación urgente de la presa de Tous, en su primera fase.

– Estudio del canal de riego de la margen derecha del Júcar.

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