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Legislación › Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Los miembros de la entidad pondrán a disposición de ésta, obligatoriamente, aquellos productos de su explotación susceptibles de tipificación, comercialización o trasformación comprendidos en los programas de actuación previamente elaborados por aquélla de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, oída la Organización Sindical. Estos programas serán revisados por el mismo procedimiento.

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