Legislación › Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias.
Artículo noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1973 y la del 8 de julio de 1994.
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Artículo noveno.
Con independencia de las normas generales vigentes sobre protección a la agricultura y sin perjuicio de las competencias que sobre la defensa de las producciones agrarias estén asignadas a los distintos Organismos, los productos agrícolas básicos de Canarias gozarán asimismo de una protección específica, tanto en su fase de producción como en la de comercialización, debiéndose observar lo siguiente: (Derogado)
a) Para el plátano, se mantendrá el Organismo regulador (C. R. E. P.) actualizando el Decreto de veintinueve de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, y se reservará el mercado nacional a la producción canaria.
b) Para el tomate, la regulación general de la exportación española, con su tradicional calendario, habrá de asegurar la imprescindible protección a la producción y exportación de este producto canario.
c) Respecto al tabaco, se estimulará la adquisición de labores procedentes de Canarias por el monopolio, teniendo siempre en cuenta Ios legítimos intereses de su agricultura e industria, y su concurrencia para la venta en comisión en el área del monopolio se regulará de conformidad con la normativa aplicable al mismo. El desarrollo de la política tabaquera y la coordinación de los sectores agrícola e industrial en las islas Canarias se llevará a cabo por la Junta Regional Sindical Tabaquera, en la forma prevista en la Ley diez/mil novecientos setenta y uno, de treinta de marzo.
d) Para los cultivos de primor (flores, hortalizas, frutas exóticas, etc.), se arbitrarán medidas que agilicen un adecuado transporte aéreo y una eficaz comercialización en destino.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-15794 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1973 | Texto original | Leer |


