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Legislación › Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias.

Artículo octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1973 y la del 8 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo octavo.
La política de industrialización será potenciada por el Gobierno mediante la concurrencia de la iniciativa pública a través del Instituto Nacional de Industria, en aquellos sectores adecuados a su actividad, dentro de los cauces y en los supuestos recogidos en la legislación de dicho Instituto y en la Ley del Plan de Desarrollo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-15794 Leer Qué cambió
1 de enero de 1973 Texto original Leer

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