Legislación › Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias.
Artículo quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1973 y la del 8 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quinto.
Dentro de la política financiera, se tendrá en cuenta el insuficiente grado de capitalización existente en el archipiélago, adoptándose, al efecto, las medidas pertinentes (Derogado)
En cuanto a la política de crédito oficial, se prestará especial atención a las necesidades financieras de las islas, a la vista del informe que anualmente presentará la Junta Económica Interprovincial de Canarias, y en el que en particular se contemplará la creación de una flota pesquera canaria.
Las entidades oficiales de crédito podrán establecer en el archipiélago las oficinas necesarias para facilitar el acceso de las islas al crédito oficial, pudiendo asimismo, con este fin, conferir delegaciones a las Cajas de Ahorro u otras entidades de crédito y ahorro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-15794 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1973 | Texto original | Leer |


