Legislación › Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1973 y la del 8 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo segundo.
Uno. Se reconoce el principio de libertad comercial en las islas Canarias en la importación y exportación y, en general, en todo acto de tráfico internacional, como elemento básico de su régimen económico. (Derogado)
Dos. En virtud de este principio, todas las mercancías podrán ser importadas o exportadas sin más restricciones que las siguientes:
a) Las que obedezcan a razones de moral, sanidad, orden público u otras internacionalmente admitidas.
b) Las derivadas de las Leyes sobre tráfico monetario exterior.
c) Las que se deduzcan del régimen de comercio de Estado. Toda ampliación o disminución del ámbito de aplicación en Canarias del régimen de comercio de Estado, se realizará sólo mediante Decreto, y ello cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Comercio, previo informe de la Junta Económica Interprovincial de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-15794 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1973 | Texto original | Leer |


