Legislación › Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias.
Artículo sexto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1973 y la del 8 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo sexto.
Uno. En los Planes de Desarrollo Económico y Social se programará un volumen de inversiones públicas adecuado para promover el desarrollo económico y social de las islas. (Derogado)
Dos. El régimen fiscal prevista en esta Ley no dará lugar a una disminución del volumen de gasto público, corriente y de inversión que, con los recursos del Estado, se hubiese programado en las islas, en ausencia de este régimen.
Tres. Se ratifica el Decreto-ley de catorce de junio de mil novecientos sesenta y dos sobre subvenciones a las líneas de Canarias y Sahara español y se mantendrán, como mínimo, los beneficios contenidos en la Orden de seis de junio de mil novecientos sesenta y tres, del Ministerio de Comercio, sobre tarifas de pasajes para Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-15794 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1973 | Texto original | Leer |


