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Legislación › Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias.

Artículo tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1973 y la del 8 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo tercero.
Como desarrollo del principio de libertad comercial, en Canarias no será de aplicación ningún monopolio sobre bienes o servicios, tanto de carácter fiscal como de cualquier otra clase. En particular, tampoco tendrá aplicación en Canarias ningún monopolio relativo al transporte aéreo de mercancías. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-15794 Leer Qué cambió
1 de enero de 1973 Texto original Leer

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