Legislación › Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias.
Artículo tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1973 y la del 8 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo tercero.
Como desarrollo del principio de libertad comercial, en Canarias no será de aplicación ningún monopolio sobre bienes o servicios, tanto de carácter fiscal como de cualquier otra clase. En particular, tampoco tendrá aplicación en Canarias ningún monopolio relativo al transporte aéreo de mercancías. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-15794 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1973 | Texto original | Leer |


