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Legislación › Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias.

Artículo veintitrés.

Artículo veintitrés.

El Gobierno, a propuesta de la Junta Económica Interprovincial de Canarias, oídas las Juntas Provinciales de Precios, podrá aplicar con carácter excepcional, y en forma especial para Canarias, los derechos reguladores establecidos en el Decreto seiscientos once/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de marzo.

Los rendimientos de estos derechos se ingresarán en la Caja de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares.

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